R. N°. 30/2021.
VISTO: Que ha sido un reclamo de larga data, tanto de organizaciones sociales que trabajan con personas con capacidades diferentes, así como de sociedades protectoras de animales, de que se legisle en el departamento sobre el uso indiscriminado de la pirotecnia sonora.
RESULTANDO: Que el uso indebido de pirotecnia puede ocasionar incendios, quemaduras leves, graves o gravísimas, incluso provocar la muerte tanto de personas como de animales, así como alteraciones importantes a las personas que padecen el trastorno de espectro autista. Asimismo prevenir que los centros de salud se vean desbordados de personas internadas por quemaduras, pérdida o afectación de la visión, lesiones auditivas, mutilaciones, etc.
CONSIDERANDO: En base a la situación planteada y a los efectos de la prevención de salud tanto de personas, como asegurar el bienestar animal, es que se sugiere legislar respecto al uso de pirotecnia en el departamento de Salto, cualquiera sea el motivo que lo justifique.
ATENTO: A lo expuesto y a lo informado por la Comisión de Salud, Higiene y Medio Ambiente y en uso de sus facultades legales,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
RESUELVE:
Articulo 1º.-Envíase al Sr. Intendente de Salto, la presente minuta con proyecto de Decreto, a los efectos que envíe formalmente el mismo, regulando la prohibición del uso, exposición o venta de pirotecnia sonora o artefactos de estruendo, de acuerdo a su iniciativa privativa en materia de salud, en concordancia con el artículo 275 numeral 9 de la Constitución de la República y articulo 35 numeral 24 del de la ley 9.515.
PROYECTO DE DECRETO:
Art. 1º) Prohíbase en todo el territorio del Departamento de Salto, el uso de pirotecnia sonora o artefactos de estruendo ya sea en uso doméstico, espectáculos públicos, eventos privados o para cualquier otra finalidad.
Art. 2°) Prohíbase la exposición o venta de artículos de pirotecnia sonora y artículos de estruendo en espacios públicos y comercios de todo el departamento.
Art. 3º) Exceptúase de las presentes prohibiciones la pirotecnia lumínica no sonora, siempre y cuando se encuentren debidamente autorizados por la autoridad con jurisdicción competente.
Art. 4º) El incumplimiento o contravención a las presentes prohibiciones, será castigado con la aplicación de una multa por parte de la Intendencia de Salto, que podrá graduarse según la gravedad de 5 UR (cinco unidades reajustables) a 200 UR (doscientas unidades reajustables), así como la confiscación de todos los materiales en caso de contravenir lo establecido en el art.2.
Art. 5°) Facúltase a la Intendencia de Salto a confiscar el material pirotécnico que esté almacenado y sea objeto de las prohibiciones establecidas precedentemente.
Art. 6°) Lo recaudado por las multas detalladas, será destinado a cubrir gastos para casos de contingencias sociales.
Art. 7°).-Es intención del presente Cuerpo Legislativo que dicho proyecto sea aprobado a la brevedad y entre en vigencia a partir del 1 de julio de 2021.
Art. 8°).-Comuníquese, etc.
2°. Dese cuenta, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Sr. Mario Furtado
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General